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Documento BOE-B-2019-6071

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2019, páginas 7705 a 7706 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6071

TEXTO

Edicto

D.ª Cristina Cifo González Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Jurisdicción voluntaria n.º 729/18 a instancia de Edificia Inversiones Inmobiliarias, S.L.U., contra Banco Santander y Miguel Ángel Jiménez García en el que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación

Letrado de la Administración de Justicia que la dicta: D./D.ª Cristina Cifo González

Lugar: Alicante

Fecha: Catorce de diciembre de dos mil dieciocho

Por turnada a este Juzgado la anterior solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria por adopción de medidas por destrucción de cheque bancario formulado por la procuradora Cristina Penadés Pinilla, en nombre y representación de Edificia Inversiones Inmobiliarias S.L.U. se tiene por comparecido en el presente expediente y entiéndanse con dicho procurador las sucesivas diligencias en la forma dispuesta en la ley.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 02 de julio en su art. 132 y sig. comuníquese al emisor del cheque Banco Santander, la presente demanda con entrega de copia, señalándose para la celebración de la comparecencia el día 5 de marzo de 2019 a las 10.20 horas.

Se requiere al demandado para que aporte a este Juzgado los justificantes de emisión de los cheques conformados objeto del presente procedimiento así como de las cantidades retenidas por cuenta de los mismos.

Se accede a la testifical propuesta por la parte actora citando a Miguel Angel Jiménez García a través de correo certificado.

La comparecencia se efectuará en la sala de vista n.º 9 de este Juzgado sita en la 1.ª planta, salvo que hubiera imposibilidad de utilizar los medios de registro tal y como ordena la Ley, en cuyo caso se procederá a su celebración en la oficina judicial de conformidad con los dispuesto en el art. 146 de la LEC, debiendo verificar por procedimiento informático el levantamiento del acta correspondiente.

Las partes deberán comparecer por medio de Abogado y Procurador.

Si no compareciere el solicitante ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

Si no lo hace el requerido, ni manifestare justa causa para no concurrir, se celebrará el acto y continuará el expediente sin mas citaciones ni notificaciones que la ley disponga.

Previo a todo ello procede la publicación de la presente resolución en el BOE y en el periódico de mayor circulación que se designe a los fines de la citación de quién pudiere estar interesado.

Procédase a la entrega de los oficios al procurador para que cuide de su diligenciamiento.

Y para que sirva de citación a quien pueda estar interesado en el presente expediente, expido el presente.

Alicante, 14 de diciembre de 2018.- La Letrada A. Justicia, Cristina Cifo González.

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