Edicto
D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Que en el procedimiento n.º 269/17, por auto de fecha 10/1/19 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor GESTION DE COMEDORES ESCOLARES, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de GESTIÓN DE COMEDORES ESCOLARES, S.L., con CIF B94033495 con domicilio en Lugar A Carballeira 15, Salcedo, Pontevedra, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad GESTIÓN DE COMEDORES ESCOLARES, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).
Pontevedra, 11 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
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