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Documento BOE-B-2019-6255

Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-93-18.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 7971 a 7973 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2019-6255

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la calle Isabel Torres, n.º 25, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Nuevo CTI El Morro y su línea aérea de alta tensión 12/20 kV".

En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de 29 de enero de 2003), así como en lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), además de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ampuero, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 186, de 21 de septiembre de 2018, en el Boletín Oficial del Estado número 231, de 24 de septiembre de 2018, en el periódico "El Diario Montañés" de 26 de septiembre de 2018 y en nuestra página web www.dgicc.cantabria.es. Así mismo, con fecha 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 289, anuncio de notificación de 28 de noviembre de 2018 en procedimiento de información pública.

En la fase de información pública no se formularon alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía de fecha 6 de febrero de 2018, resuelve:

Primero.-Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo CTI El Morro y su línea aérea de alta tensión 12/20 kV", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

- LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 12/20 KV A NUEVO CTI EL MORRO.

Tensión nominal: 20 kV.

Tensión de servicio: 12 kV.

Origen: Apoyo metálico proyectado C-3000/14 B2.

Final: CTI "El Morro".

Longitud: 45 m.

Zona de aplicación: Zona A.

Conductor: LA 56.

Intensidad máxima admisible: 199 A.

Potencia Prevista a transportar: 3.309 kW.

N.º de apoyos: 2 Apoyos C-3000/14.

Aislamiento: Vidrio (U-70) /II.

- CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTEMPERIE "EL MORRO"

Potencia instalada: 50 kVA.

Potencia máxima admisible: 250 kVA

Relación de transformación: 12.000/400-230 V.

Lugar donde se va a establecer la instalación: B.º El Morro, T.M. de Ampuero.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

3.ª Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

4.ª Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

5.ª La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

6.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio.

7.ª La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del patrimonio cultural.

8.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

9.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

10.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Administraciones Públicas.

11.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

12.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 6 de febrero de 2019.- El Director General de Industria, Comercio y Consumo, Raúl Pelayo Pardo.

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