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Documento BOE-B-2019-6483

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2019, páginas 8201 a 8201 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6483

TEXTO

Edicto

Don JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por la presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm.189/2014 habiéndose dictado en fecha 8/2/19 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º de Valencia auto firme de conclusión de concurso necesario,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Acuerdo la conclusión del Concurso de la mercantil NAVARRETE E HIJOS SA cesando todos los efectos de la declaración del concurso,sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinciónde la perssonalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal don ERNESTO LUIS ALAMAN CARCERÁ, con DNI 22.540.867-Q quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifiquese esta resolución a la administración concursal,a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el «BOE», de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspon dientes a la declaración de concurso y la hoja registral de la sociedad.Así mismo,el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos,la presente conclusión, a los efectos oportunos,todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.178-2 LC, en relación con los arts.23 y 2 LC y art. 323 RRM,que se entregarán a la Procuradora de la concursada DE ELENA SILLA, TERESA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión,quien, en el plazo de 10 días, desde la notificación de la presente resolución,deberá presentar en ela Secretaría de este Juzgado,acreditación de haber presentado el «BOE» y el RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art.177LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Así lo acuerda,manda y firma.Doy fe.

Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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