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Documento BOE-B-2019-6652

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 8389 a 8389 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6652

TEXTO

Edicto.

Doña Sandra Rosa Pérez Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000565/2018 y NIG número 15030 47 1 2018 0000595, se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2018, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Doba Doca, S.L., con CIF B15707508, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Urbanización La Regueira, número 6-2 (A Coruña).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la entidad Marras Abogados y Economistas, S.L.P., y comparece en su nombre y representación don Rafael Marras Fernández-Cid, con DNI número 21436782T, de profesión Economista del Ilustre Colegio de Economistas de Madrid, con domicilio profesional en Magistrado Manuel Artime, 18, 1.º A, Coruña, CP 15004, teléfono 917818440 con correo electrónico dobadoca@marras-asociados.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la Sección 1ª de Edictos concursales del Registro Público Concursal.

A Coruña, 27 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia,, Sandra Rosa Pérez Gómez.

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