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Documento BOE-B-2019-6658

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 8395 a 8396 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-6658

TEXTO

D. Xavier García Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 3649/2018 Sección: A

NIG: 0801947120188020704

Fecha del auto de declaración 29/1/2019.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo

Entidad concursada. Abdeslam El Hatimi El Hatmi, con CIF 47577467N

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Ana María Rossell Garau.

Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3.º 3.ª, 08022 Barcelona.

Dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado Plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones sin que sea preciso la apertura dela sección 5.ª

Se tiene por presentado el informe del art. 75 de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de los bienes y la lista de acreedores. Las partes personadas, que se consideren perjudicadas, pueden impugnar el inventario de los bienes y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días, de conformidad con el art. 96.1 LC. Para las demás personas interesadas, el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo 95 de la LC y para hacerlo necesitan valerse de abogado y procurador.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Xavier García Bonet.

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