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Documento BOE-B-2019-6747

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por la que se publica la Resolución de la Dirección General de Carreteras en la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública adicional el Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres". Provincia de Cáceres. Clave: T2/12-CC-3520.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2019, páginas 8526 a 8529 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-6747

TEXTO

Con fecha 28 de enero de 2019, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, ha resuelto:

1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "Variante de Malpartida de Cáceres", de clave T2-CC-3520, redactado con fecha junio de 2018, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 33.675.115,98 euros, que no incluye la cantidad de 7.071.774,36 euros en concepto de I.V.A. (21 %).

2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre.

3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se proceda a incoar el expediente de información pública adicional del citado Proyecto, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de cuanto establecen:

§ Los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

§ Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto al preceptivo informe de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas.

5. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto a informe de Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.

6. Ordenar, que por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

7. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de acuerdo con dicha resolución de la Dirección General de Carreteras, y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el presente trámite tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

En consecuencia, la aprobación definitiva del proyecto implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

Es por ello que, en virtud de dicha resolución y de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y con los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (BOE nº 228, de 23 de septiembre), se somete el mismo a Información Pública por un período de treinta días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, el anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en un diario de gran circulación en dicha provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cáceres, Malpartida de Cáceres y El Casar de Cáceres.

Durante el plazo indicado el Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, sita en la Avenida de Europa nº 1 – 8ª planta – CP 06071 BADAJOZ; en la Unidad de Carreteras de Cáceres, sita en Avenida Ruta de la Plata nº 13 - CP 10071 CÁCERES, así como en la sede electrónica del Ministerio de Fomento https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/participacion-publica, a fin que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, mediante cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y /u observaciones que consideren oportunas.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término Municipal: CÁCERES

Nº ORDEN

REFERENCIA CATASTRAL

POLIGONO

PARCELA

DEFINITIVA (m2)

SERVIDUMBRE (m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m2)

SUELO

10.0377-0001

10900A01900043

19

43

45.846,78

39,26

94,21

RURAL

10.0377-0002

10900A01909572

19

9572

9.414,02

886,12

1.473,24

RURAL

10.0377-0003

10900A01900070

19

70

13.972,51

331,49

1.082,98

RURAL

10.0377-0004

10900A01909008

19

9008

841,79

98,14

143,92

RURAL

10.0377-0005

10900A01900044

19

44

5.519,51

857,62

1.258,73

RURAL

10.0377-0006

10900A01900045

19

45

9.869,67

2.929,96

4.893,67

RURAL

10.0377-0007

10900A01900154

19

154

24.861,17

829,70

999,51

RURAL

10.0377-0008

10900A01900068

19

68

1.188,61

469,28

785,31

RURAL

10.0377-0009

10900A01909044

19

9044

110,45

83,09

83,09

RURAL

10.0377-0010

10900A01900141

19

141

149,32

156,77

305,18

RURAL

10.0377-0011

10900A01900064

19

64

4.872,79

763,31

1.437,54

RURAL

10.0377-0012

10900A01900069

19

69

12.743,96

5,75

46,94

RURAL

10.0377-0013

10900A02500044

25

44

25.476,94

899,87

1.384,21

RURAL

10.0377-0014

10900A02500047

25

47

12.317,92

0,00

1.280,41

RURAL

10.0377-0015

10900A02509002

25

9002

56.838,12

46,24

56,95

RURAL

10.0377-0016

10900A01900059

19

59

8.830,49

2.896,10

4.740,87

RURAL

10.0377-0017

10900A01900057

19

57

6.212,23

1.732,73

2.794,40

RURAL

10.0377-0018

10900A01900055

19

55

6.852,07

813,72

1.096,31

RURAL

10.0377-0018A

10900A02500045

25

45

2.702,18

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0018B

10900A02500241

25

241

32,27

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0018C

10900A02500244

25

244

1.952,60

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0019

10900A01900056

19

56

931,95

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0020

10900A02509001

25

9001

543,80

44,32

56,49

RURAL

10.0377-0020A

10900A02500230

25

230

290,00

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0021

10900A02500232

25

232

6.605,63

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0021A

10900A02500231

25

231

415,36

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0022

10900A02500043

25

43

17.238,22

1.302,92

1.925,38

RURAL

10.0377-0023

10900A02500229

25

229

22.840,32

1.331,56

2.236,60

RURAL

10.0377-0027

10900A01900162

19

162

5.244,25

798,29

1.089,59

RURAL

10.0377-0028

10900A01909019

19

9019

277,98

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0055

10900A02600025

26

25

234,50

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0061

10900A022600051

26

51

9.460,99

0,00

0,00

RURAL

10.0377-0062

10900A022600025

26

25

488,76

0,00

0,00

RURAL

Término Municipal: MALPARTIDA DE CÁCERES

Nº ORDEN

REFERENCIA CATASTRAL

POLIGONO

PARCELA

DEFINITIVA (m2)

SERVIDUMBRE (m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m2)

SUELO

10.1151-0024

10118A01000015

10

15

279,59

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0025

10118A01009001

10

9001

59,45

0,00

50,91

RURAL

10.1151-0026

10118A01000014

10

14

5.555,61

0,00

1.001,85

RURAL

10.1151-0030

10118A00900001

9

1a

149.220,00

1.304,16

1.884,99

RURAL

10.1151-0031A

10118A00900005

9

5

5.505,64

56,82

56,82

RURAL

10.1151-0032

10118A00800001

8

1

7.143,16

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0033

10118A00709001

7

9001

915,81

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0034

10118A00700003

7

3

27.001,42

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0035

10118A00709008

7

9008

255,50

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0036

10118A00700010

7

10

7.955,07

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0037

10118A00709009

7

9009

109,43

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0038

10118A00700009

7

9

15.362,17

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0039

10118A00600014

6

14

41.780,97

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0039A

10118A00609008

6

9008

2.039,94

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0040

10118A00600013

6

13

24.097,32

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0040A

10118A00609001

6

9001

2.903,96

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0041

10118A00109005

1

9005

791,61

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0041A

10118A00103002

1

3002

70,00

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0042

10118A00100040

1

40

1.189,65

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0043

10118A00100043

1

43

2.765,25

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0044

10118A00109006

1

9006

232,17

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0045

10118A00100028

1

28

710,00

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0046

10118A00100029

1

29

179,57

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0047

10118A00100027

1

27

10.872,46

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0048

10118A00100026

1

26

412,80

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0049

10118A00100003

1

3a

1.307,26

254,88

395,94

RURAL

10.1151-0050

10118A00100004

1

4

1.850,61

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0051

10118A00100005

1

5

19.045,15

262,14

391,73

RURAL

10.1151-0052

10118A00109004

1

9004

2.219,67

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0053

10118A00100006

1

6

21.485,45

0,00

2.770,88

RURAL

10.1151-0054

10118A00109003

1

9003

1.713,22

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0056

10118A00109002

1

9002

4.375,02

0,00

11.495,73

RURAL

10.1151-0057

10118A00100001

1

1

56.334,52

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0057A

10118A00100045

1

45

16.960,23

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0058

10118A00100037

1

37

14.948,01

0,00

0,00

RURAL

10.1151-0060

10118A00200022

2

22

6453,83

0,00

0,00

RURAL

Término Municipal: EL CASAR DE CÁCERES

Nº ORDEN

REFERENCIA CATASTRAL

POLIGONO

PARCELA

DEFINITIVA (m2)

SERVIDUMBRE (m2)

OCUPACIÓN TEMPORAL (m2)

SUELO

10.0494-0031

10050A01400025

14

25

99.351,36

0,00

2.770,88

RURAL

Badajoz, 11 de febrero de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, José Manuel Blanco Segarra.

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