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E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 399/2015 referente al concursado Carlos Contreras Morón con DNI 75160481T y domicilio en Avda de Italia n.º 12, 9.º D, Granada por auto de fecha trece de febrero de dos mil diecinueve, se ha acordado:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Carlos Contreras Morón. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración Concursal.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: requiérase a la Administración Concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.
Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.
Granada, 14 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Alicia Pilar Raya García.
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