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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto.- Concurso consecutivo 755/2018. Sección B.
Nig del procedimiento.- 0801947120188011451.
Fecha del auto de declaración, 17 de octubre de 2018.
Clase de concurso. Consecutivo.
Entidad concursada.-Óscar Espin Molina, con DNI 38088454V, con domicilio en Plaza Sagrada Familia, 5, 1.º, 2.ª, 08013 Barcelona.
Administrador/es concursales.-Juan López Sánchez, economista, con domicilio calle Josep Tarradellas, 15, 1.º, 2.ª, 08174 Sant Cugat del Vallés (BCN). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: la indicada anteriormente; y la dirección de correo electrónico: jlopez@lawyerscompliance.es, teléfono de contacto n.º 935.763.977 y fax n.º no designa.
Régimen de las facultades del concursado.-Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 LC, en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultrarse en la oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Efifici C - Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.
Apertura de la sección 5.ª Liquidación:
Decreto la apertura de la fase de liquidación y la formación de la sección 5.ª
El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones.
El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con al art. 242 de la LC.
Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonada la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.
Barcelona, 26 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.
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