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Documento BOE-B-2019-7184

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2019, páginas 9110 a 9111 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-7184

TEXTO

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso ordinario 939/2018 A y nig n.º 07040 47 1 2018 0001806 se ha dictado auto en fecha 7/11/18, declarando en concurso VOLUNTARIO a THE ROCKBEACH RETAIL MANGEMENT, S.L.U., provista del C.I.F. número B57956468. Que por auto 15/1/2019 se dejó sin efecto el nombramiento de Ignacio Alamar LLinas, como Administrador Concursal, nombrando a SALVADOR CANOVES ROTGER.

2º.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la abogado don SALVADOR CANOVES ROTGER con DNI/NIF número 78195094Q, con domicilio profesional en CALLE GENERAL MORANTE NUMERO 6 de Binissalem, 07350 y teléfono 619103388 y correo electrónico concursal@canoves.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

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