Doña Pilar Solanot García. Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario [CNO] - 000140/2013 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Promociones y construcciones Alcaraz Soler, S.L., con domicilio en la calle Canalejas, 13, 1.º, Alicante, y C.I.F. número B-03097300, se ha dictado auto de fecha 30-01-19, que contiene, entre otros los siguientes pronunciamientos:
"Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente
mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.- Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, autorizándole para reclamar todos los créditos, lo que habrá de hacer en cada caso mediante la correspondiente demanda. Informe cada 6 meses.
6.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: no cabe recurso alguno."
Se expide el presente en
Alicante, 30 de enero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.
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