BDNS (Identif.): 440677.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, que cumplan los requisitos del artículo 4 del citado Real Decreto.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa entre agentes que la reciben o la proveen, destinada a la producción de energía en la transformación de productos agroalimentarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para el suministro sostenible de biomasa en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican los artículos 1, 2.2, 2.3, 2.5, 9.2, 11.2, 16.2, 16.6, 16.7 letra b), y se incluye un nuevo artículo 24, en el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio.
Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 254/2016, de 10 de junio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
El Real Decreto 2/2019, de 11 de enero de 2019, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Cuarto. Importe:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el cien por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2019.- El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid