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Documento BOE-B-2019-9235

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 11511 a 11512 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9235

TEXTO

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 1082/2018-L (nig: 07040 47 1 2018/0003493) se ha dictado en fecha 14/02/2019 auto de declaración de Concurso Voluntario consecutivo del deudor don FERNANDO DANIEL MARINO, con NIE nºX-4354283-S.

2º.- El concursado ha sido suspendido de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, en las que será sustituido por la Administración Concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al economista don JOSÉ MIGUEL CREGENZAN SANZ, con domicilio profesional en la calle MATEU ENRIC LLADO, Nº5, piso 6.2, Palma, y dirección de correo-electrónico y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento jm.cregenzan@economistas.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 26 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

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