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Documento BOE-B-2019-9662

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 12108 a 12108 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9662

TEXTO

EDICTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número II de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 1841/2018 Sección: B.

NIG: 0801947120188014204.

Fecha del auto de declaración: 05/12/2018.

Clase de concurso: Consecutivo.

Entidad concursada: Sara Motoso Soriano, con 52274460Z.

Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal a Cristian Varcalcel Bernal, con DNI-47641165T, que se encuentra integrado en la sociedad de carácter profesional RCD Concursal, SLR que para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: calle Escoles Píes n° 102 (08017 Barcelona). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal es la indicada y la dirección de correo electrónico: motososoríano@ rcd. legal, teléfono de contacto n° 935034868 y fax nG 935034869,

Régimen dé las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art 85 de la Ley Concursa! {LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Siendo aplicable en et presente caso lo establecido en el artículo 176 bís.4 de LC y existiendo insuficiencia de masa activa e informado favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dése traslado a los acreedores por Cinco dias a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://wAww.publicidadconcursal.es.

Barcelona, 1 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García bonet.

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