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Documento BOE-B-2019-9750

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 12220 a 12220 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-9750

TEXTO

EDICTO

María. José Hompanera González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona,

Hago saber que:

En el Concurso Consecutivo 632/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Josep Genís Olmos con NIF 39163331N, con domicilio en Calle BAIX 22C, 08323 - Viladecavalls y cuya parte dispositiva dice textualmente:

DISPONGO: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto a don José Genís Olmos, dando por concluido el concurso en todas sus secciones, aprobando la rendición final de cuentas.

Se desestima la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de don José Genís Olmos.

Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración del concurso.

La misma resolución que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Así lo dispone y firma Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 10 de Barcelona.

Barcelona, 15 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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