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Documento BOE-B-2020-10137

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2020, páginas 13251 a 13251 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10137

TEXTO

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 586/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 28 de febrero de 2020 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario del deudor D. DAVID VÁZQUEZ MEIZOSO, con DNI 36.086.865-A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Fragoso, n.º 16, bajo, de Vigo (Pontevedra).

2º La intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

3º El administrador concursal designado es el economista D. ÁNGEL ÁLVAREZ VALIÑAS, con D.N.I. número 32399251-W, con domicilio profesional en Ctra. de la Gándara-Valladares, 10, de Vigo (CP 36315), teléfono 666.03.50.54 y con la dirección de correo electrónico: bogosu5@gmail.com.

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 28 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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