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Documento BOE-B-2020-10684

VIVEIRO

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2020, páginas 13950 a 13950 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-10684

TEXTO

María Isabel Díez López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo 766/2019.

Fecha del auto de declaración: 15 de enero de 2020.

Clase de concurso: Consecutivo abreviado.

Concursado: CARLOS LUIS DURÁN LAFUENTE DNI: 17853202 G, con domicilio en Rúa Congostra 20, Foz.

Se ha designado como Administrador concursal: SILVIA TEIXEIRA FERNÁNDEZ, de profesión Economista.

Dirección postal: Rua Monforte 9, Bajo. 27003 Lugo.

Dirección electrónica: silvia.teixeira@fbconsultores.eu

Facultades de administración y disposición patrimonial del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado.

La lista de acreedores puede consultarse en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Viveiro.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC).

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de diez días al concursado y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo.

Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Viveiro, 4 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Díez López.

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