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Documento BOE-B-2020-10741

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2020, páginas 14007 a 14007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10741

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 25/2020 y NIG nº 45168 41 1 2020 0000247, se ha dictado en fecha 27 de febrero de 2020 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Fernando Blanco García, con DNI nº 04.184.912-Q, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Cristóbal nº 22 planta 1ª, Talavera de la Reina de Toledo.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. concursal/Liquidador Emilio Fernando Gutiérrez Gracia con D.N.I. 04.173.095-K y domicilio profesional en calle San Clemente11 C, local 2 de Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica concurso.fernandoblancog@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/Administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de QUINCE DÍAS, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 27 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

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