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Documento BOE-B-2020-10873

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2020, páginas 14189 a 14191 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-10873

TEXTO

Edicto

Doña María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva,

Hago saber:

Que en proceso Concurso Consecutivo con número de autos 1504/2019 seguido en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Hurtado López y doña Antonia María Gutiérrez Cruz se ha dictado Auto de fecha 28 de noviembre de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto 879/2019

Doña Susana Caballero Valentín.

En Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho:

Primero.-

Por el mediador concursal doña Concepción Bellerín Pichardo se ha instado la declaración concurso consecutivo de Antonia María Gutiérrez Cruz y Miguel Ángel Hurtado López con 33.216.028-T y 29.051.727-J respectivamente con domicilio en calle Reina de los Ángeles nº 15 Ermita de Clarines, sito Beas, acompañando entre otros documentos un informe razonado con sus conclusiones.

Segundo.-

Se afirma en el informe que el deudor tiene el centro de sus intereses principales en Huelva, y que se halla en estado de insolvencia actual; explicitándose que el deudor presentó solicitud de nombramiento de mediador concursal ante el Notario don Tomás Jiménez Villanueva por encontrarse en situación de insolvencia actual, habiendo sido designado como mediador concursal por dicho notario en el procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, sin que en el plazo de dos meses haya sido posible alcanzar un acuerdo.

Razonamientos juridicos (...)

Parte dispositiva

1.- Se declara el concurso de Antonia María Gutiérrez Cruz y don Miguel Ángel Hurtado López e igualmente se determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al art. 176.bis 4 de la LC.

En fecha 9 de enero de 2020 se ha dictado Auto complementando el anterior cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Acuerdo completar el auto de 28 de Noviembre de 2019 recaído en el presente procedimiento en el sentido de incluir en el mismo los siguientes pronunciamientos:

.- Nombrar Administrador concursal a doña Concepción Bellerín Pichardo con domicilio en Ronda de los Patos nº 69-A, Punta Umbría 21459 Huelva.

E-mail: pb-asesores@economistas.org

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

4.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Huelva al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Esta resolución forma parte de Auto, de fecha 28 de noviembre de 2019.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.

Huelva, 15 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria del Carmen Domí nguez-Rodiño Alcalde.

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