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Documento BOE-B-2020-11217

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2020, páginas 14636 a 14636 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-11217

TEXTO

Doña Inmaculada González Álvaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1°.-. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección i declaración Concurso 0000896 /2019 y NIG nº 47186 42 1 2019 0008725, se ha dictado en fecha 15 de enero de 2020, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor María Isabel Rey Fernández, con NIF 09312164Q, con domicilio en la calle Álvarez Taladriz número 3, 6° F de Valladolid, en el que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que ejercerá la Administración concursal.

3°.- Se ha nombrado Administrador Concursal a la entidad jurídica Concursal Interforo, S.L.P., con CIF B-47685805, con domicilio social en la calle San Ignacio número 9, Escalera Izquierda, piso 1 ° (47003 Valladolid), y como persona natural que la representará en el ejercicio de su cargo, a don Jesús Lorenzo Puertas Ibáñez, Abogado, con NIF 12713411 T, con domicilio profesional en la calle Becerro de Bengoa número 13, Entreplanta (34002 Palencia), teléfono 979571700, correo electrónico concursoreyfernandez@interforoabogados.com quien, en fecha 21 de enero de 2020, ha aceptado el cargo en este Juzgado.

4 º. - El llamamiento a los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes, desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.- En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184. 3 LC).

Valladolid, 21 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Rey Fernández.

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