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Documento BOE-B-2020-11251

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2020, páginas 14670 a 14670 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11251

TEXTO

E D I C T O

Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en el incidente de oposición a la conclusión 176-281/2010-1, instando por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia frente a la administración concursal de la deudora Salomón Gris 2003 S.L., con C.I.F. número B-73047516, se ha dictado sentencia con fecha 6 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por su Letrado-Asesor, en oposición a la conclusión, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Salomón Gris 2003, S.L., y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Administración Concursal de la entidad mercantil Salomón Gris 2003, S.L. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda incidental.

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Salomón Gris 2003, S.L. para satisfacer los créditos contra la masa en los términos previstos por el artículo 176 bis LC No ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Salomón Gris 2003, S.L. acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.5 de la Ley Concursal cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias."

Murcia, 6 de marzo de 2020.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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