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Documento BOE-B-2020-1131

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 1466 a 1467 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1131

TEXTO

E D I C T O

Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 532/18 referente al concursado Sierragres Sociedad Anónima con CIF A14481105, por auto de fecha 23/09/19 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara abierta la fase de liquidación del presente concurso del deudor Sierragres Sociedad Anónima, formándose la Sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

2.-Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de Quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Esta resolución tendrá la consideración de resolución más próxima a los solos efectos de apelación y de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. A cuyo fin se emplaza a las partes que formularon protesta o plantearon recursos para que lo interpongan en el término de 20 días.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 y 3 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 22 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

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