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Documento BOE-B-2020-11331

Resolución de la Autoridad Portuaria de Barcelona por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de enero de 2020 de delegación de competencias en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2020, páginas 14820 a 14821 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-11331

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión de fecha 29 de enero de 2020, aprobó los siguientes acuerdos en relación con la delegación de competencias en materia de contratación:

Primero.- REVOCAR y DEJAR SIN EFECTOS las delegaciones vigentes en la actualidad y acordadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona de 7 de junio de 2017 contenidas en los apartados A.4, B.2, C.3 y C.4 de dicho acuerdo de delegación.

Segundo.- DELEGAR las siguientes funciones:

a) En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona la celebración, modificación y extinción de los contratos de carácter oneroso, no incluidos en el ámbito aplicativo de la Ley 9/2017, cuando su importe sea igual o inferior a 300.000 euros, excepción hecha de los de naturaleza societaria que no se delegan.

b) En la Presidencia y en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona con carácter solidario la celebración, modificación y extinción de los contratos de carácter oneroso, no incluidos en el ámbito aplicativo de la Ley 9/2017, cuando su importe sea igual o inferior a 40.000 euros, excepción hecha de los de naturaleza societaria que no se delegan.

Tercero.- RECABAR como competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona al amparo del art. 30.5.ñ de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes aspectos de los contratos sujetos a la Ley 9/2017 o a la Ley 31/2007 cuyo valor estimado sea igual o superior a 6.000.000 de euros:

(i) La aprobación del inicio del expediente administrativo.

(ii) La adjudicación del contrato.

(iii) La liquidación del contrato.

(iv) En los supuestos en que la modificación no esté prevista en el propio contrato, la aprobación de su modificación, con exclusión de la autorización del inicio de expediente de modificación del contrato, ni tampoco la continuidad de las obras cuando la suspensión temporal, parcial o total de su ejecución pueda ocasionar graves perjuicios para el interés público.

Cuarto.- RECABAR como competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, al amparo del art. 30.5.ñ de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la aprobación de aquellos convenios en que sea necesaria para su firma la autorización del Consejo de Ministros de acuerdo con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios y con el resto de la normativa de aplicación.

Barcelona, 9 de marzo de 2020.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa.

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