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Documento BOE-B-2020-11363

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 14861 a 14861 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-11363

TEXTO

Edicto

Doña Fátima Sánchez Juan, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia en Instrucción número 2 de Coslada, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.-Que por Auto de fecha 19 de febrero de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (Concurso Consecutivo), n.º 00516/2017, NIG 28.049.00.2-2017/0004560, seguido en este Juzgado, se acuerda

1. Declarar concluso el procedimiento concursal núm. 516/2017 referente a los deudores D. Oscar Campón López y Dña. Gloria Montalvo Lázaro por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Acordar el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Admitir provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos que ostentan Banco Sabadell, Bondora Isepankur, Cashper, Comunitae, Credito Más, Crédito Nuevo, Crédito Rapid, Ferratum-Creditomóvil, Financiera Carrefour, Ibercaja, Kredito-24, La tienda del Dinero, Liberbank, Que Bueno NBQT, Viasms-Viaconto, Vivus y Wonga.

Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de extracto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado expido y firmo la presente

Coslada, 5 de marzo de 2020.- El Letrado/a de la Administración de Justicia, Fátima Sánchez Juan.

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