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Documento BOE-B-2020-11397

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 13 de marzo de 2020, páginas 14898 a 14898 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-11397

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

En el presente procedimiento N° 60/2017 seguido a instancia de KONFORT SUEÑOS, S.L., frente a IBERSLEEP DESCANSO, LDA. se ha dictado Sentencia nº 209/2018 de fecha 3 de agosto de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil KONFORT SUEÑOS, S.L., contra la entidad Ibersleep Descanso, LDA., debo declarar y declaro que:

- el registro de la marca española n.° 3.520.338 "KONFORT SUEÑOS" se efectuó de mala fe;

- que la mercantil KONFORT SUEÑOS, S.L., es la legítima propietaria de la marca española n.° 3.520.338 "KONFORT SUEÑOS", ordenándose su subrogación en la titularidad de la citada marca.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y encontrándose dicho demandado, IBERSLEEP DESCANSO, LDA., declarado rebelde y en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndole saber que tiene acceso al texto íntegro en la oficina judicial.

Valencia, 31 de julio de 2019.- Letrado de la Administación de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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