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Documento BOE-B-2020-1148

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2020, páginas 1485 a 1485 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-1148

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación con el num. 000919/2019, habiéndose dictado en fecha 9 de diciembre de 2019 por el Ilmo/a. señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto de HOMOLOGACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del acuerdo de refinanciación y documentos anexos al mismo, presentado en fecha 16 de octubre de 2019 por la Procuradora señora Nerea Hernández Barón, en nombre y representación de la sociedad EUROASIAN FISH, S.L., al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la LC, y cuyos efectos se extienden en su totalidad a los siguientes acreedores financieros no participantes o disidentes que no gozan de garantía real: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., LIBERBANK, S.A., BANCO CAIXA GERAL, S.A., BANKINTER e IBERCAJA BANCO, S.A.

En resumen el acuerdo supone: la conversión de la deuda actual (derivada de ciertos préstamos, pólizas de crédito y línea circulante) en varios prestamos bilaterales a largo plazo, con vencimiento el 30 agosto de 2027, con un año de carencia y amortización ordinaria mediante cuotas mensuales, margen aplicable del 2% y con obligación de cumplimiento de ratios financieros (subtramo A1); b) la concesión de nuevos préstamos bilaterales a corto plazo con fecha de vencimiento inicial el 19 septiembre 2020, prorrogable anualmente hasta un máximo de 8 renovaciones, siempre y cuando se cumpla la serie de condiciones (Tramo B); c) novación modificativa de ciertos contratos de financiación de la línea circulante existente vencimiento inicial el 19 septiembre de 2020 prorrogable anualmente hasta un máximo de 8 renovaciones, siempre y cuando se cumpla la serie de condiciones (Tramo C). Estas ampliaciones, modificaciones y novaciones de las obligaciones financieras de la sociedad deudora viene detalladas en los Anexo 3,4 y 5 del Acuerdo protocolarizado (Doc.3) que incorporan los correspondientes contratos de refinanciación e instrumentos bilaterales. El acuerdo además de mantener las garantías previas personales y/o reales que garantizaban la deuda que se refinancia, también supone una ampliación de las garantías, en beneficio de todos los acreedores financieros incluidas las entidades no participantes, mediante la constitución de: a) derecho real de prenda de primer rango sobre las participaciones sociales representativas del 50,84 % del capital social de EUROASIAN FISH, S.L., y del 100 % del capital social de la filial INK, S.A.R.L., y b) garantía con carácter solidaria de don Antonio Adán Bort Tomás. Todos los acreedores de pasivos financieros, tanto lo adheridos como los no participantes o disidentes afectados por el Acuerdo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos; y además gozarán de las garantías adicionales constituidas en el Acuerdo de refinanciación que se homologa."

Valencia, 9 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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