Doña CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 4 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000193/2018 habiéndose dictado en fecha 2 de marzo de 2020 el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTL Nº 4 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor:
Acuerdo:
1- Se declara la conclusión del concurso abreviado (CNA) voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 193/2018, promovido por la procuradora Sra. GOMAR SANTAPAU MARIA ISABEL, en nombre y representación de la Mercantil SALA FRIGO, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite.
2- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan de la sentencia firme de calificación.
3- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don PEDRO ALGARRA GARCÍA, con NIF Nº 05192616K, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil SALA FRIGO, S.L., con CIF B96706817, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 22 de enero de 2020.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y así mismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al /la Procurador/a de la concursada GOMAR SANTAPAU, MARIA ISABEL a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de ´diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en el Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RCP los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores perdonados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ/A EL/LA LETRADO /A ADMON DEJUSTICIA
Valencia, 2 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Mª Valero Domenech.
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