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Documento BOE-B-2020-120

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2020, páginas 184 a 184 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-120

TEXTO

Edicto

Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil uno de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado en le procedimiento de concurso abreviado 172/2013 nig 12040 66 2 2013 0000196, seguido en este juzgado, se ha decretado conclusión del concurso voluntario y abreviado y que se ha seguido frente al deudor Mat Hervas, S.L., domiciliado en Avenida Navarro Reverter 17 Segorbe y Cif B12736526.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1. Se declara la conclusión del presente concurso de Mat Hervas, S.L., seguido bajo el numero concurso abreviado 172/2013 y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal asi como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Mat Hervas, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la ley concursal y se dara al mismo la publicacidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el articulo 24 de la propia ley concursal ( articulo 177.3 de la ley concursal).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme ( articulo 178.3 de la ley concursal) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en la actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la ley de enjuiciamiento civil y 177.1 de la ley concursal).

Magistrado Letrado de la administración de justicia.

En Castellón, 29 de noviembre de 2019.- Letrado de la Aministracion de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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