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Documento BOE-B-2020-12015

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 15679 a 15680 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12015

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en Cumplimiento de lo Dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Hago Saber

Que en el procedimiento concursal número 1585/2009-C, relativo al deudor Ingeniería Metálica Coruñesa, S.L., CIF nº B-15443799, cuyo domicilio constaba en calle San Vicente de Paul nº 9, 1º B de A Coruña, se ha dictado en fecha 26 de abril de 2019 el auto de conclusión del concurso del tenor literal siguiente;

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso voluntario abreviado Ingeniería Metálica Coruñesa, S.L., CIF nº B-15.443.799, domiciliada en la C/ San Vicente de Paul nº9, 1º B, A Coruña, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 1418 del Archivo sección general, folio 58, hoja número C-10344, inscripción 2ª por insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso (Registro Mercantil...), la misma es insuficiente para satisfacer la totalidad de estos gastos, si bien una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

A Coruña, 2 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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