Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-12037

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 15702 a 15702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12037

TEXTO

E D I C T O

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento concursal abreviado número 132/2010 seguido frente a la mercantil MADERAS Y CHAPAS VALDEPEÑAS, S.L., con CIF. B13439609, con domicilio en calle Francia, parcela 48/2, Parque Empresarial Entrecaminos de Valdepeñas (Ciudad Real), inscrita al tomo 424,libro 0, folio 128,hoja CR-16732, inscripción 1ª del Registro Mercantil de Ciudad Real se ha acordado la conclusión y archivo del concurso abreviado tramitado en este Juzgado.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil "MADERAS Y CHAPAS VALDEPEÑAS, S.L.", procediendo la extinción de la citad mercantil y el cierre de su hoja registral, así como la cancelación de todas las anotaciones practicadas en su día en relación a la inscripción registral de la declaración del concurso y de la liquidación –si se hubiere inscrito esta última-, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Ciudad Real, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. La mercantil MADERAS Y CHAPAS VALDEPEÑAS, S.L., quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.

4.- Se aprueba la rendición de cuentas efectuada la AC, de su actuación presentada por el Administrador separado y cesado en el presente concurso, D. José María del Carre Díaz-Gálvez.

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad del Administrador concursal.

Consecuentemente a lo anterior, se acuerda el cese definitivo del Administrador concursal designado.

El administrador Concursal deberá devolver las credenciales entregadas.

Ciudad Real, 12 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid