Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. Concurso ordinario 822/19
Edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto de fecha 7 de enero de 2019, siendo su Parte Dispositiva del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Por lo anteriormente expuesto dispongo:
1. Se declara el concurso a PRADOMUDO, S.L. e igualmente se determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al art. 176.bis 4 de la LC.
2. Publíquese extracto de la presente de manera gratuita en el BOE, especificando la declaración y terminación del concurso por falta de bienes.
3. Se acuerda la extinción de la sociedad.
4. Líbrese mandamiento con testimonio de la presente cuando esta sea firme al Registro Mercantil para la cancelación de la inscripción
Este Auto no es firme. Contra el mismo cabe recurso de apelación, ante al Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.
Se extiende la presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Córdoba, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gamez.
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