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Documento BOE-B-2020-12124

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se adopta la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 15835 a 15836 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2020-12124

TEXTO

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra (en adelante DO Navarra), CIF Q3171001E, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 1 de octubre de 2019 y número de registro 2019/816808, la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha solicitud fue recibida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local junto con el pliego de condiciones y documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº1308/2013, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.

Mediante Resolución 112/2019, de 21 de noviembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el «BOE» de 16 de diciembre de 2019, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DO «Navarra».

Con esa Resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 16 de febrero de 2020, sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia procede otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la DO «Navarra»

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2. El pliego de condiciones y el documento único del producto y la solicitud debidamente cumplimentada se han publicado en la siguiente dirección web:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Viticultura/ZonaDONavarra.htm

3. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»

4. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de marzo de 2020.- Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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