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Documento BOE-B-2020-12166

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020, páginas 15879 a 15879 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12166

TEXTO

Edicto

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, se siguen autos de SOLICITUD HOMOLOGACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª:

-Datos que identifican al deudor: TECNOLOGÍAS CRÍTICAS PARA LA INDUSTRIA, S.L., con CIF B86169737, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28783, Folio 77, sección 8a, Hoja M-518237, inscripción 1ª.

-Magistrado competente: Don Andres Sánchez Magro.

-Numero de procedimiento judicial de homologación: 2036/2019.

Fecha del acuerdo: 26 julio 2019.

Con fecha 21 de enero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 26 de julio de 2019, solicitada por Procurador D./Dña. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de TECNOLOGÍAS CRÍTICAS PARA LA INDUSTRIA, S.L.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4º de la LC.

3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 6 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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