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Documento BOE-B-2020-12262

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 19 de marzo de 2020, páginas 16012 a 16013 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12262

TEXTO

Edicto

María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,

Hago saber:

Que por Auto de 24 de febrero de 2020 se ha acordado lo siguiente:

Juzgado Mercantil Número 1 de de Santander.

Procedimiento: Número 844/2019-Homologacron Judicial de Acuerdos de Refinanciación.

Deudores/Demandantes: Tirso CSA, S.A., Hierros Tirso Canarias, S.L., y Hierros y Metales Tirso, S.A.

Auto número 000024/2020.

En Santander a 24 de febrero de 2020.

Magistrado Juez: Ilustrísimo señor don Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

Acuerdo

La homologación del acuerdo de refinanciación instrumentalizado en documento público de fecha 28 de noviembre de 2019, autorizado en Santander, por el notario Don Ángel Velasco Ballesteros, con número 2.365 de protocolo.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA 4ª.

Acuerdo la extensión de efectos previstos en el acuerdo respecto de las entidades no suscriptoras del mismo: Kutxabank, S.A., y Unicaja Banco, S.A.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (artículo 155 LEC)

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez.

Diligencia.- Seguidamente la extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado ella Magistrado-Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado Doy fe.

Se indica que el acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado.

Santander, 24 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

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