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Documento BOE-B-2020-12439

VILLAJOYOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 16281 a 16282 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-12439

TEXTO

Edicto.

Doña Elena Parreño Maciá, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 2, de Villajoyosa,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue Concurso Voluntario Consecutivo, n.º 873/2019, N.I.G.:03139-41-1-2019-0002653, a instancia de doña Cristina Delgado Ors, con DNI 52.772.468-A, nacida en Alicante, con fecha 2 de agosto de 1972, y domicilio en La Nucía, c/ Barbados, n.º 111, en los que se ha dictado Auto de fecha 3 de marzo de 2020, que contiene el siguiente particular:

Parte Dispositiva:

Vistos los artículos citados, y los demás preceptos de pertinente y general aplicación:

1) Declaro a doña Cristina Delgado Ors, con DNI n.º 52772468-A, con domicilio en calle Barbador, 111, La Nucía (Alicante), en situación de concurso consecutivo.

2) Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.

3) Concedo al deudor el plazo de 15 días para que, si le conviene, pueda presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

4) Anúnciese la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita, y con el contenido establecido en el Art. 23 LC, en el B.O.E., en los estrados de este juzgado y en la web concursal.

Se entregarán los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de esta resolución al mediador concursal en representación de la concursada para que los diligencie de inmediato y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.

5) Líbrese mandamiento al Registro Civil competente para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

6) Se da traslado a los acreedores por un plazo de quince días respecto a la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta resolución es susceptible de apelación en el plazo de 20 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito presentado en este juzgado, recurso que ha de ser resuelto por la Audiencia Provincial. El plazo impugnatorio se contará, para los terceros interesados, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del España.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

El/la magistrado Juez El/La letrado de Administración de Justicia.

Y en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Concursal, que establece que la publicidad de la declaración del concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizarán preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones, y su publicación con la mayor urgencia y de forma gratuita en el B.O.E., se extiende la presente para que sirva de notificación a los acreedores, al objeto de que efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado.

Villajoyosa, 4 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Parreño Maciá.

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