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Documento BOE-B-2020-12504

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 30 de marzo de 2020, páginas 16384 a 16385 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12504

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, número 2, de Murcia,

Hago saber: Que en los autos de concurso seguidos ante este Juzgado con el número 178/18, se ha dictado auto de fecha 13 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No constando existencia de bienes y derechos propiedad de José Roldán Guerrero para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a José Roldán Guerrero acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Procede acceder a la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso de José Roldán Guerrero que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Ha lugar a la extensión del beneficio a su cónyuge Susana Fortes Hualde respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los arts. 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Una vez notificada esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 25 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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