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Documento BOE-B-2020-12579

Extracto de la Orden por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones previstas en el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinadas a financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria a créditos concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 1 de abril de 2020, páginas 16505 a 16506 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-12579

TEXTO

BDNS(Identif.):501158

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril,cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Segundo. Objeto.

Subvencionar el coste adicional de los avales de la SAECA a titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Cuarto. Cuantía

La convocatoria de estas subvenciones en régimen de concesión directa no establece a priori una cuantía máxima, que vendrá determinada por el importe subvencionable correspondiente a las solicitudes aprobadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto hasta el 18 de julio de 2020. No obstante, serán validas a todos los efectos las solicitudes que se hubiesen presentado desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), hasta la fecha de publicación del presente extracto.

Sexto. Otros datos.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Madrid, 26 de marzo de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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