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Documento BOE-B-2020-1262

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2020, páginas 1643 a 1643 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-1262

TEXTO

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid,

Hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo nº 12/2018 de don Juan Manuel Mendoza Sánchez, NIG 28.079.00.2-2017/0224722, en los que se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como a continuación se expresa:

1º.- Acuerdo la conclusión del concurso de don Juan Manuel Mendoza Sánchez sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC.

2º.- Acuerdo: Reconocer a don Juan Manuel Mendoza Sánchez el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. SIEMPRE Y CUANDO EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN MANIFIESTE QUE ACEPTA LA PUBLICACIÓN DEL MISMO EN EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Procédase al archivo de las actuaciones.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días para cuya admisión a trámite será necesaria la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Madrid, 10 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Fojón Chamorro.

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