Conforme a lo previsto en el artículo 138, apartado 4, de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la suspensión del procedimiento de enajenación de inmuebles del Estado, una vez efectuado el anuncio, sólo puede efectuarse por Orden del Ministro de Hacienda.
Dicha competencia está delegada en los respectivos Delegados de Economía y Hacienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8, apartado 5-a), de la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, BOE del 20 de marzo de 2019.
La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en especial, su disposición adicional tercera, determina una modificación de la fecha fijada para la celebración de la subasta pública de bienes de la Administración General del Estado prevista por esta Delegación para el 17 de abril de 2020.
Por ello, y al objeto de garantizar plenamente los derechos de los licitadores y la seguridad jurídica en el procedimiento de subasta, dispongo la anulación del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado, n.º 50, de 27 de febrero de 2020 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, n.º 26, de 29 de febrero de 2020.
Castelló de la Plana, 3 de abril de 2020.- La Delegada de Economía y Hacienda, Susana María Alcázar Rodríguez.
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