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Documento BOE-B-2020-12741

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace pública la modificación de las Reglas de funcionamiento del Comité de Servicios Portuarios del puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 13 de abril de 2020, páginas 16790 a 16793 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-12741

TEXTO

En cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, se hace público que en su sesión de fecha 26 de febrero de 2020 dicho Consejo ha acordado aprobar la modificación de las Reglas de funcionamiento del Comité de Servicios Portuarios del puerto de Barcelona que se transcriben a continuación.

Reglas de funcionamiento del Comité de Servicios Portuarios del puerto de Barcelona.

Sección Primera. Composición, nombramiento y cese de sus miembros.

Primera.- Composición del Comité de Servicios Portuarios.

Formarán parte del Comité de Servicios Portuarios los usuarios de servicios o las organizaciones que los representen y las organizaciones sectoriales de trabajadores y prestadores de servicios más representativas y representativas.

No se constituye un número máximo de vocales componentes del Comité. No obstante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona con el objetivo de garantizar la operatividad del propio órgano podrá establecer un número determinado de componentes del Comité.

Segunda.- Vocales.

Serán Vocales del Comité, además de su Presidente, los que resulten designados por el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, a quien corresponde la aprobación de la integración de nuevos miembros del Comité, de conformidad con lo establecido en estas Reglas.

El cargo de vocal del Comité, en caso de persona física, será ejercido personalmente sin perjuicio de la posibilidad de representación a que se refieren estas Reglas.

Los mencionados miembros, para el caso que se trate de personas jurídicas, cada uno de ellos ostentará una vocalía en el Consejo, y tendrán el deber de nombrar a sus correspondientes representantes, cuya designación y/o, en su caso, cese serán debidamente comunicados en cada momento al Presidente del Comité a fin de que éstos adquieran eficacia.

Los vocales del Comité desarrollarán sus cargos con la diligencia de un leal representante y lo ejercerán de forma no remunerada.

Los vocales cesarán en su cargo por:

a) Por cese en su cargo, cuando este hubiera motivado su nombramiento como vocal del Comité y así se hubiera especificado en el mismo.

b) Por renuncia del propio interesado.

c) Por decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, a propuesta razonada de la Presidencia de la APB.

d) Por las demás causas que se prevean en las disposiciones legales que resulten de aplicación.

Tercera.- Presidente.

El Presidente del Comité de Servicios Portuarios es el titular de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria o la persona que, a propuesta de la Dirección General, designe la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona, que en todo caso será alguno de los miembros integrantes de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria.

Para el caso de imposibilidad de asistencia a una determinada sesión por parte del Presidente del Comité, este será sustituido por la persona de la Subdirección General de Explotación y Planificación Portuaria que él mismo designe, y que obtenga la conformidad de la Dirección General o la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona, indistintamente.

Cuarta.- Secretario.

Corresponde a la Presidencia de esta Autoridad Portuaria, a propuesta de la Dirección General, designar a la persona que actuará como secretario del Comité, que será en todo caso alguno de los letrados integrados en la Subdirección General de Servicios Jurídicos y Contratación de la APB.

Sección Segunda. Convocatoria, constitución y régimen de sesiones del Comité.

Quinta.- Número mínimo de reuniones y fijación del Orden del día.

El Comité de Servicios Portuarios se reunirá, como mínimo, una vez al año, con el fin de dar respuesta a la petición anual de consulta que formula la Autoridad Portuaria de Barcelona sobre las condiciones de prestación de los servicios portuarios.

La convocatoria de las sesiones la efectuará el Secretario del Comité, por orden del Presidente, o personas que los puedan sustituir en cada caso.

La convocatoria será remitida preferentemente vía notificación electrónica, no obstante, será posible también su envío por correo electrónico a las direcciones que cada vocal haya designado al efecto.

También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación de asistencia, la representación de sus vocales, y la gestión del envío de la documentación asociada a cada sesión del Comité.

La convocatoria se remitirá con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la correspondiente sesión.

Las convocatorias irán acompañadas del orden del día fijado por el Presidente, de una copia del Acta de la sesión anterior (caso de ser necesario aprobarla en la sesión a celebrar por no haberlo sido así previamente), así como de la documentación que proceda.

Sexta.- Convocatorias y quórum.

Para que el Comité pueda constituirse válidamente será necesario que concurran, presentes o representados, en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quien los sustituya.

El Comité se constituirá en segunda convocatoria, transcurrido el plazo que prudencialmente se hubiera señalado, siempre que asistan presentes o representados la tercera parte de sus integrantes (presentes o representados) con derecho al voto, y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quien los sustituyan, y que, además, estén también, presentes o representados, como mínimo, la mitad de los miembros del Comité directamente afectados o relacionados con los asuntos del Orden del Día fijados para aquella sesión.

El Presidente podrá invitar a las sesiones del Comité a personas o entidades que, a pesar de no ostentar la condición de miembros, tengan relación directa con los asuntos incluidos en el Orden del día. Los invitados a la sesión podrán participar en la referida sesión con voz, pero sin voto, y no computarán a los efectos del cómputo del quórum suficiente para la celebración de la sesión.

Séptima.- Régimen de representación.

Sin perjuicio del derecho de cada vocal de nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistencia por parte de su representante designado a una determinada sesión, cada vocal del Comité, ya sea persona física o jurídica, podrá conferir igualmente su representación a otros miembros del Comité.

Cualquiera de las dos circunstancias deberá comunicarse previamente, por escrito y para cada sesión, al Secretario del Comité, indicándole el nombre suplente y, o en su caso, del vocal a quien se delegue la representación y voto.

Octava.- Adopción de acuerdos.

El Comité de Servicios Portuarios adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o representados. El presidente tendrá voto de calidad. El secretario tendrá voz sin voto.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría

Novena.- Desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones del Comité seguirá el siguiente orden:

a) Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, se comprobará la existencia de quórum de asistencia.

b) A continuación, se pasará a examinar, discutir y aprobar, en su caso, por el Consejo los asuntos del Orden del día.

c) Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el cual los miembros del Comité puedan formular las que estimen oportunas.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado

Décima.- Actas.

El secretario levantará acta de cada sesión, en la cual se especificará necesariamente la relación de personas y entidades convocadas, de asistentes (expresando si están presentes o representados) en primera y/o segunda convocatoria, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

De haberse presentado durante la sesión determinadas cuestiones mediante documentos en soporte electrónico, tales documentos utilizados como documentos de la sesión podrán acompañarse al acta de las sesiones, sin necesidad de hacerse constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones realizadas.

Cada Acta estará formada por el número de hojas que sea necesario, numeradas, haciéndose constar en la primera página el año al que corresponde, la sesión y el número correlativo de ésta dentro del año.

Las Actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.

Caso de haber sido gravada la sesión, la aprobación del acta se entenderá producida mediante la certificación expedida por el Secretario del Comité haciendo constar la autenticidad e integridad del fichero resultante de la grabación de la sesión y de cuantos documentos hubieran sido utilizados como documentos de la sesión, que deberán acompañarse a dicha certificación mediante soporte electrónico en que así consten igualmente gravados.

En otro caso, el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente del Comité y la remitirá, como borrador, a través de medios electrónicos a los miembros del Comité, y a cuántas personas hubieran sido invitadas a la referida sesión, en la dirección de correo electrónico señalado a este efecto; los cuales podrán manifestar por estos mismos medios su conformidad o las observaciones que estimen oportunas en relación al texto enviado, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción.

Si durante el mencionado plazo se efectuaran observaciones, estas serán incorporadas por el Secretario al Acta, la cual será nuevamente remitida por medio electrónico a todos los miembros del Comité, así como los invitados a la sesión, los cuales podrán nuevamente manifestar su conformidad a las nuevas observaciones al texto, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción.

Caso de presentarse conflicto entre las observaciones realizadas, corresponderá al Presidente del Comité valorar las mismas y, fruto de este análisis, decidir los cambios a incorporar al acta, para su aprobación.

Efectuados los anteriores trámites de observaciones en el borrador de acta enviada, el acta aprobada definitivamente será firmada por el presidente y el secretario y será distribuida entre los miembros del Comité mediante correo electrónico.

Cuando se hubiera optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Barcelona, 27 de marzo de 2020.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.

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