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Documento BOE-B-2020-12747

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 14 de abril de 2020, páginas 16800 a 16801 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12747

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Letrada Administración justicia del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA) - 000898/2019-K sobre declaración de concurso de la mercantil A. Jordá Samper, Sociedad Limitada, con domicilio en el camí Llorenses, número 37, en Muro de Alcoy (Alicante), y código de identificación fiscal número B-54002530, se ha dictado auto de fecha 18 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil A. Jordá Samper, Sociedad Limitada, con domicilio en el Camí Llorenses, número 37, en Muro de Alcoy (Alicante), y código de identificación fiscal número B-54002530, y simultáneamente concluirlo concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil A. Jordá Samper, Sociedad Limitada, y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del Reglamento del Registro Mercantil,

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el Edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante a interponer en éste Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante."

Alicante, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

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