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Documento BOE-B-2020-12772

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 15 de abril de 2020, páginas 16842 a 16842 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12772

TEXTO

Doña M.ª de la Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. uno, de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago Saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 20 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000946/2013, N.I.G. n.º 12040-66-2-2013-0001061, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Grupo Nose, S.L.", domiciliado en Avenida Hermanos Bou, 216, Navs A1-A2 CS, y C.I.F./D.N.I. número B12854899.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acorado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta, Parte Dispositiva:

"...

Parte Dispositiva

1.- Acordar la Conclusión del concurso de Grupo Nose, S.L., "seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000946/2013-V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Grupo Nose, S.L."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (art. 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (art.178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuentos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellon, 20 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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