Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 19/20, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física don Félix Navarro Boils, DNI 20810925L, y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso Consecutivo voluntario 19/20.
Entidad concursada: La persona física don Félix Navarro Boiils, DNI 20810925L, con domicilio en C/ Padre Ferris, núm. 26-5 Pta. 14, Valencia.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 19 de febrero de 2020.
Administrador concursal: Don Rafael Ballester Casabuena, con domicilio profesional en c/ del Mar, núm. 40-1-1, Valencia 46002, teléfono 960659181 y 607575708 correo rafaelballeste@icav.es
Facultades del concursado: Suspendidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los daos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 20 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.
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