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Documento BOE-B-2020-13030

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 28 de abril de 2020, páginas 17268 a 17269 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13030

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Murcia,

Anuncia:

Que en la Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 117/2018, referente al concursado don Juan Carlos Campos Fagregat, con D.N.I. número 23.216.114-Y, por auto de fecha 17 de abril de 2020, se ha acordado lo siguiente:

"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de don Juan Carlos Campos Fabregat.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Procede acceder a la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concurso de don Juan Carlos Campos Fabregat que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los arts. 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Una vez notificada esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 1.ª.

Lo acuerda y firma don Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Murcia, doy fe."

Murcia, 23 de abril de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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