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Documento BOE-B-2020-13109

Resolución de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos sobre la autorización administrativa previa de una instalación para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 17413 a 17420 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2020-13109

TEXTO

HECHOS

El 14 de mayo de 2019, Redexis Gas presentó una solicitud de autorización administrativa previa para el suministro de gas natural en el núcleo de Camp de Mar, en el término municipal de Andratx.

En fecha 17 de julio de 2019, el solicitante aportó el pago de las tasas correspondientes.

El 26 de septiembre de 2019, se solicitó al promotor un requerimiento de subsanación de deficiencias de acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto 1434/2002.

El 16 de octubre de 2019, el solicitante aportó la documentación solicitada.

El 17 de octubre de 2019, se informó del inicio del trámite de información pública de la autorización administrativa previa de la instalación:

Denominación del proyecto: proyecto de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx (Illes Balears).

Peticionario: Redexis Gas, S.A.

Domicilio: c/ del Fluvià, 1, 2.ª planta, 2.º B, de Palma.

Situación de la instalación: Camp de Mar, término municipal de Andratx, Mallorca.

Finalidad de la instalación: El objeto de este proyecto es la obtención de la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la población de Camp de Mar.

Datos técnicos: la red de distribución MOP 5 bar, con tubería sepultada de polietileno de alta densidad, de aproximadamente 10,7 km de longitud total, formada por un ramal principal que conectará a la tubería existente en Peguera avanzando desde el este de la población hasta llegar a la calle de la urbanización Porto Mar. El primer tramo de este ramal principal discurre por un terreno no urbanizable propiedad del Ayuntamiento. De este ramal principal, partirán dos ramales secundarios, uno que discurre por el camino des Salinar hacia el norte del casco urbano y el otro que discurre por la calle de la urbanización Porto Mar y la carretera de Camp de Mar hacia el oeste de la población. Desde estos ramales, se ramifica la red para dar servicio a todo el casco urbano de Camp de Mar.

Presupuesto: 598.757,38 euros.

El 18 de octubre de 2019, el Director General de Energía y Cambio Climático dictó la apertura del trámite de información pública.

Se publicó en el BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2019, la apertura del trámite de información pública. No le consta al Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica que en fecha de hoy se haya presentado alegación alguna.

El 22 de octubre de 2019, se solicitó un informe a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. El 5 de noviembre respondieron que no tenían ninguna alegación al proyecto siempre que se cumplan los dos siguientes aspectos:

Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, el promotor deberá solicitarlo formalmente a E-Distribució Xarxes Digitals, S.L.U., que realizará el estudio de viabilidad y el presupuesto de dicha modificación.

Antes del inicio de las obras, debe solicitarse a E-Distribució Xarxes Digitals, S.L.U., un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto a las personas como a las instalaciones.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe a Telefónica de España, S.A. En fecha 12 de diciembre de 2019, se reiteró la solicitud. En fecha de hoy no han contestado al requerimiento.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe a Gestión de Servicios Urbanos de Baleares, S.A. (GESBA). En fecha 12 de diciembre de 2019, se reiteró la solicitud. En fecha de hoy no han contestado al requerimiento.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe al Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca. En fecha 12 de diciembre de 2019, se reiteró la solicitud. En fecha de hoy no han contestado al requerimiento.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Andratx. En fecha 23 de diciembre de 2019, se reiteró la solicitud. El 23 de enero de 2020, se presentó el informe 10125/2019 del Ayuntamiento. En el mismo se informa favorablemente a dar la conformidad a la autorización administrativa previa y se indica que, siendo los acabados superficiales de las calles recientes, pone como condición la reposición total y por todo el ancho de la calle de todo el firme. La realización de estas infraestructuras para la distribución de gas natural estará sometida al otorgamiento de licencias de obra municipales para su ejecución, donde se reiterará el cumplimiento de esta condición y se marcará el plazo de ejecución. El 7 de febrero de 2020, se dio traslado de este informe al promotor, que lo recibió el 12/2/2020. No consta que hayan formulado alegaciones a las condiciones impuestas por el Ayuntamiento.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe al Departamento de Territorio del Consejo Insular de Mallorca. El 19 de noviembre de 2019, se presentó el informe 2019/111 del Servicio Técnico de Urbanismo y el informe 6548/3 del Servicio de Autorizaciones Territoriales. El Servicio Técnico de Urbanismo, el 13/11/2019, informa:

Del conjunto del proyecto cabe destacar que una parte de la nueva red propuesta se desarrolla por unas zonas clasificadas como suelo rústico protegido y calificadas como ANEI y ARIP [...] No se detecta la justificación de la implantación de distribución de gas natural dentro de las zonas de suelo rústico protegido, fuera del suelo clasificado como suelo urbano y suelo urbanizable.

El informe del Servicio de Autorizaciones Territoriales de 30/10/2019 indica:

Hay un pequeño tramo de canalización (tubería PE 100 DN 110) que discurre por la calle Vía Francisca Capllonch Plomer, que invade la zona de servidumbre de protección y, de acuerdo con lo que he expuesto en el apartado anterior, necesitará la autorización del Consejo Insular antes de ejecutarse.

El 3 de diciembre de 2019, se dio traslado de este informe al promotor, que lo recibió el mismo día. No consta que el promotor haya formulado alegaciones a las condiciones impuestas por el Servicio de Urbanismo ni por el Servicio de Autorizaciones Territoriales.

El 17 de febrero de 2020, se presentó en esta Dirección General el informe del día 11 de febrero de 2020 de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, correspondiente al expediente 2019/163-OT. En las conclusiones de este informe se indican las siguientes condiciones:

Hay que tener en cuenta que deberán solicitarse los informes y autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la parte de la nueva red de distribución que transcurre junto a la carretera MA 1A Palma-Andratx.

No se considera conveniente y no está suficientemente justificada la realización de la parte de la nueva red de distribución que transcurre por el suelo rústico protegido ANEI y/o ARIP.

El 19 de febrero de 2020, se dio traslado de este informe al promotor, que lo recibió el mismo día. No consta que el promotor haya formulado alegaciones a las condiciones impuestas.

El 18 de octubre de 2019, se solicitó un informe al Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio. En fecha 12 de diciembre de 2019, se reiteró la solicitud. El 13 de diciembre de 2019, se presentó en esta Dirección General el informe del día 11/11/2019, correspondiente al expediente IA065-19 del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, y el informe del día 5/12/2019, correspondiente al expediente SPE 85/2019 del Servicio de Protección de Especies. El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo indica como conclusiones:

Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Debe cumplirse lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación con el riesgo de incendio.

- Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para su uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal existente, quedando libres de residuos.

Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

El Servicio de Protección de Especies indica como conclusión en su informe del día 5/12/2019:

El Servicio de Protección de Especies informa favorablemente la autorización administrativa previa de una instalación para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx, con la condición de establecer las medidas de protección necesarias para evitar la afección del pino ramoso de Biniorella, catalogado como árbol singular.

El 15 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario de Mallorca y en Última Hora la noticia de la apertura del trámite de información pública de este proyecto.

Se publicó en el BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020, la apertura del trámite de información pública. El 19 de febrero de 2020, finalizó el plazo de exposición pública y no le consta al Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica que en fecha de hoy se haya presentado alegación alguna.

De acuerdo con el artículo 80.2 del Real Decreto1434/2002, de 27 de diciembre, una vez pasado el plazo de reiteración a las Administraciones públicas afectadas sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá la conformidad de esta Administración con la autorización de la instalación. Todo ello se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las citadas Administraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Resolución de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 8 de julio de 2019 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

RESOLUCIÓN

Otorgar a Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa previa de una instalación para la distribución de gas natural canalizado en Camp de Mar, en el término municipal de Andratx.

Denegar la autorización administrativa previa de la parte de la red de distribución de gas proyectada en la zona ARIP y/o ANEI de la urbanización Biniorella.

Disponer que el promotor tendrá que cumplir los siguientes condicionantes establecidos en el trámite de información pública:

E-Distribució Xarxes Digitals, S.L.U.:

Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, el promotor deberá solicitarlo formalmente a E-Distribució Xarxes Digitals, S.L.U., que realizará el estudio de viabilidad y el presupuesto de dicha modificación.

Antes del inicio de las obras, debe solicitarse a E-Distribució Xarxes Digitals, S.L.U., un replanteo in situ, para evitar posibles daños, tanto a las personas como a las instalaciones.

El Ayuntamiento de Andratx:

Siendo los acabados superficiales de las calles recientes, pone como condición la reposición total y por todo el ancho de la calle de todo el firme. La realización de estas infraestructuras para la distribución de gas natural estarán sometidas al otorgamiento de licencias de obra municipales para su ejecución, donde se reiterará el cumplimiento de esta condición y se marcará el plazo de ejecución.

El Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca:

Una parte de la nueva red propuesta se desarrolla por unas zonas clasificadas como suelo rústico protegido y calificadas como ANEI y ARIP. No se detecta la justificación de la implantación de distribución de gas natural dentro de las zonas de suelo rústico protegido, fuera del suelo clasificado como suelo urbano y suelo urbanizable. Por lo tanto, de acuerdo con este informe, esta parte de la instalación proyectada deberá ser excluida en el proyecto que se redacte para la posterior solicitud de autorización administrativa de construcción.

El Servicio de Autorizaciones Territoriales del Consejo Insular de Mallorca:

El tramo de canalización (tubería PE 100 DN 110) que discurre por la calle Vía Francisca Capllonch Plomer, que invade la zona de servidumbre de protección, necesitará la autorización del Consejo Insular antes de ejecutarse.

La Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo Insular de Mallorca:

Deberán solicitarse los informes y las autorizaciones previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, en lo referente a la parte de la nueva red de distribución que transcurre junto a la carretera MA 1A Palma-Andratx.

No se considera conveniente y no está suficientemente justificada la realización de la parte de la nueva red de distribución que transcurre por el suelo rústico protegido ANEI y/o ARIP. Este informe coincide con el del Servicio Técnico de Urbanismo, y ya se ha indicado que la parte de la instalación proyectada que se encuentra fuera del suelo clasificado como suelo urbano y suelo urbanizable deberá ser excluida por parte del promotor en el proyecto que se redacte para la posterior solicitud de autorización administrativa de construcción.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Gobierno:

Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c) del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales. En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

- Debe cumplirse lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación con riesgo de incendio.

- Las máquinas que se usen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para su uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del combustible forestal existente, quedando libres de residuos.

Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

El Servicio de Protección de Especies del Gobierno:

Establecer las medidas de protección necesarias para evitar la afección del pino ramoso de Biniorella, catalogado como árbol singular.

Establecer que esta autorización administrativa previa se otorga para suministrar gas canalizado en viviendas, locales comerciales, industrias, establecimientos turísticos y equipamientos situados en Camp de Mar, Andratx.

Disponer que esta autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos, en ningún caso se entiende concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Disponer que esta autorización administrativa previa se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Establecer que el titular estará obligado a efectuar el suministro y a realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio en el ámbito de esta autorización administrativa previa.

Establecer que el titular de esta autorización deberá constituir, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una fianza por un importe de 14.708,69 euros, equivalente al 2 % del presupuesto que figura en el expediente, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos.

La mencionada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de Gobierno de las Illes Balears. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en el plazo de treinta días, contados desde su constitución. La fianza se devolverá al solicitante una vez que, autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que establezcan las autorizaciones para su montaje, la Dirección General de Energía y Cambio Climático formalice su puesta en servicio.

Establecer que el titular de esta autorización, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución. Se producirá la caducidad si, transcurrido dicho plazo, esta no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

El titular está obligado a efectuar el inicio de la prestación del servicio en el plazo de un mes desde su puesta en marcha, y no podrá superar en ningún caso los seis meses desde la obtención de la autorización del proyecto de ejecución, salvo causa justificada motivada por permisos o licencias de cualquier organismo, u otras causas previamente aceptadas por esta Dirección General.

Disponer que, una vez autorizado el proyecto de ejecución y ejecutadas las instalaciones, deberá solicitarse la puesta en servicio, aportando la siguiente documentación:

- Certificado de dirección de obra emitido por un técnico competente que haga constar que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado y que cumplen las prescripciones de la normativa que sea de aplicación.

- Actas de pruebas de resistencia y estanqueidad.

Disponer que el titular de esta autorización deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente mantenimiento de las instalaciones, la reparación de averías, las reclamaciones y, en general, la atención a los peticionarios.

Disponer que la determinación de las tarifas de aplicación del suministro de gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia, de acuerdo con el capítulo VII del título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. La disposición adicional undécima de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, regula las tarifas sobre derechos de alta del suministro de gas, y la disposición adicional docena, los derechos de alta y acometida.

Establecer que esta autorización podrá revocarse por el incumplimiento de los requisitos fijados aquí y por un error sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Disponer que esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y protege los derechos particulares, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, u otras que sean necesarias para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 6 de marzo de 2020.- El Director General de Energía y Cambio Climático, Por Delegación del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019), Aitor Urresti González.

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