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Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 416/2016, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2020, auto declarando la conclusión del concurso de la persona don Rafael Elías Núñez López, y NIF n.º 42852446L; natural de Las Palmas de Gran Canaria y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
"Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de DON RAFAEL NUÑEZ LOPEZ, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Fuera de los supuestos previstos en el artículo 178 bis LC, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.".
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
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