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Documento BOE-B-2020-13206

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés por la que se otorga una concesión administrativa a la empresa "Alvargonzález, S.A." para ocupación de parcela en la dársena de San Juan de Nieva, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, con destino a la construcción de una nave de almacenamiento y manipulación de graneles y/o mercancía general.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 4 de mayo de 2020, páginas 17578 a 17578 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-13206

TEXTO

En sesión celebrada con fecha 21 de abril de 2020, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, apartado n), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó el otorgamiento de una concesión administrativa a la empresa "Alvargonzález, S.A." para ocupación de parcela en la dársena de San Juan de Nieva, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, con destino a la construcción de una nave de almacenamiento y manipulación de graneles y/o mercancía general.

Entre las condiciones más importantes de la concesión destacan las siguientes:

Titular: Alvargonzález, S.A.

Objeto: ocupación de una parcela en la dársena de San Juan de Nieva, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés, con destino a la construcción de una nave de almacenamiento y manipulación de graneles y/o mercancía general.

Superficie: 6.308,07 m².

Plazo: treinta y cinco (35) años, prorrogables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tasas aplicables, consideradas para el año 2020:

Tasa por ocupación: Tendrá un valor de 53.609,77 euros/año.

Tasa de actividad: Se calculará en función del volumen, en toneladas, del tráfico marítimo generado en la parcela objeto de concesión con una cuantía de 0,108 euros/tn y para un mínimo de 150.000 tn al año. En caso de no alcanzarse este tonelaje mínimo, se abonará la cuantía de la tasa aplicada a esta cuantía mínima.

Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Avilés, 24 de abril de 2020.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.

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