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Documento BOE-B-2020-13219

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 2020, páginas 17598 a 17598 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13219

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1296/2019 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0003324, se ha dictado, en fecha de 20 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Instagen Europa, S.L., con C.I.F. B57953630.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que la letrada nombrada administración concursal, doña Ana Groizard Cardona, en fecha de 28 de noviembre de 2019, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal, c/ Socorro, n.º 21, 07002 Palma o dirección de correo electrónico concursal@puntlegal.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 28 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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