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Documento BOE-B-2020-13281

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto del servicio universal del ejercicio 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 6 de mayo de 2020, páginas 17708 a 17710 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2020-13281

TEXTO

Por resolución de la CNMC de fecha 8 de abril de 2020, se acordó determinar que el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo, Telefónica), en el ejercicio 2017 ascendió a 14.626.564 euros.

En dicha resolución se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica como consecuencia de la prestación durante el ejercicio 2017 de los servicios incluidos en el servicio universal.

Tras haber ejercido Telefónica su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por la resolución mencionada anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 21 de abril de 2020, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/003/20/FNSU 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto del servicio universal correspondiente al ejercicio 2017, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.

En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2017. En dicho Anexo constan los operadores cuya declaración anual de ingresos de comunicaciones electrónicas para el Informe Económico Sectorial de las Telecomunicaciones y el Audiovisual de 2017 supera la cuantía de 100 millones de euros.

La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en alguno de estos supuestos, así como los operadores recogidos en el Anexo I, deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III, ambos documentos incluidos en el escrito de inicio del procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del servicio universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.

El cómputo de los plazos a los que se refiere el presente acto de trámite no se iniciará hasta el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la LPACAP. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 21 de abril de 2020. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es [1], así como el acceso al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es/

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[1] https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/telecomunicaciones/consultas-publicas-cnmc

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ANEXO I

BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.

CABLEUROPA, S.A.U. [2]

COLT TELECOM ESPAÑA, S.A. [3]

EUSKALTEL, S.A.

LYCAMOBILE, S.L.

MAS MOVIL TELECOM 3. S.A. [4]

ORANGE ESPAGNE, S.A.U.

ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, SLU

ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L.

R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. [5]

RETEVISIÓN I, S.A.U.

TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. [6]

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

TELXIUS CABLE ESPAÑA, S.L.

VODAFONE ESPAÑA, S.A.

XFERA MÓVILES, S.A.

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[2] Actualmente Vodafone Ono, S.A.U.

[3] Actualmente Colt Technology Services, S.A.U.

[4] Absorbida por Xfera Móviles, S.A.U.

[5] Actualmente R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.

[6] Absorbida por R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U.

Barcelona, 28 de abril de 2020.- Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.

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