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Documento BOE-B-2020-13333

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 8 de mayo de 2020, páginas 17799 a 17799 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-13333

TEXTO

Edicto.

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xuzgado do Mercantil, número 1, de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en Sección I Declaración Concurso Voluntario CNA 74/2020DA seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2020, el Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor AGROSENDA INTERNACIONAL SOLUCIONES AGRÍCOLAS, S.L., con CIF: B70341466, con domicilio en calle Ronda de Nelle, número 121, 1.º, A Coruña inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3464 Sección general folio 161, hoja C-49166.

2.º Se ha acordado la suspendidas de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Doña Montserrat Vale Santos, con DNI 34890905H, Letrada del colegio de abogados de A Coruña, con dirección postal calle Fernández Latorre, 53, 2.º, A Coruña con correo electrónico info@valeasociados.com con teléfono 981902190 y móvil 605852889.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 4 de mayo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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